En 2022, un juez federal de Miami determinó que cuatro líneas de cruceros habían participado en «turismo prohibido» en la Isla.
Las cuatro líneas de cruceros demandadas por Havana Docks Corporation en virtud del Título III de la Ley Helms-Burton han solicitado al Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito que no demore la remisión de la demanda al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, donde se presentó.
Así lo informó el Consejo Económico y Comercial EE.UU.-Cuba, al tiempo que recuerda que en diciembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito rechazó una solicitud de Havana Docks Corporation para una audiencia en pleno (tribunal en pleno).
Las empresas demandadas son Carnival, Norwegian, Royal Caribbean y MSC Cruises, las cuales alegaron que es poco probable que la máxima instancia acepte escuchar la apelación del demandante.
De acuerdo con la decisión del pasado mes del Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de EE.UU., “se deniega la petición de nueva audiencia en pleno, ya que ningún juez en servicio regular en activo en la Corte ha solicitado que esta sea consultada sobre una nueva audiencia”.
Antecedentes y origen de la demanda
En noviembre de 2024, un tribunal federal de apelaciones de EE.UU. anuló un fallo de $400 millones contra las cuatro compañías de cruceros demandadas por “tráfico de propiedad confiscada” tras llevar pasajeros a Cuba y utilizar los muelles del puerto de La Habana.
En 2022, un juez federal de Miami determinó que estas líneas de cruceros participaron en “turismo prohibido” al usar instalaciones construidas por la empresa estadounidense Havana Docks, confiscadas sin compensación por el régimen de Fidel Castro en 1960.
La jueza federal Beth Bloom había ordenado a las compañías pagar $439 millones, además de los honorarios y costos legales. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito, con sede en Atlanta, revocó esa decisión con un fallo de dos a uno.
En una declaración conjunta ―citada por El Nuevo Herald―, MSC Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings y Royal Caribbean Group expresaron su satisfacción con el fallo: “Estamos satisfechos con la decisión del tribunal de apelaciones y agradecemos al tribunal por su consideración exhaustiva del caso”. Un portavoz de Carnival Corporation señaló que “estamos satisfechos con el resultado y no haremos más comentarios sobre litigios pendientes”.
El fallo de 2022 fue el primero de su tipo basado en el Título III de la Ley Helms-Burton, una disposición que permite a los propietarios de propiedades confiscadas en Cuba demandar a quienes se beneficien de su uso. Esta disposición fue suspendida por todos los presidentes estadounidenses desde que Bill Clinton firmó la ley en 1996, hasta que Donald Trump la activó en 2019.
El tribunal de apelaciones argumentó que Havana Docks tenía una concesión para explotar los muelles del Puerto de La Habana, pero no una “propiedad en pleno dominio”. “Cualquier interés que Havana Docks tuviera en la propiedad expiró cuando los cruceros zarparon hacia Cuba entre 2016 y 2019, ya que su concesión de 99 años expiraba en 2004”, afirmó el tribunal.
Los jueces William Pryor y Adalberto Jordán indicaron: “No creemos que el Congreso, al promulgar el Título III, haya querido convertir los intereses de propiedad que estaban limitados temporalmente al momento de su confiscación en intereses de dominio absoluto a perpetuidad, de modo que los titulares de esos intereses limitados pudieran hacer valer sus reclamaciones sobre tráfico hasta lo que Buzz Lightyear llamó ‘el infinito y más allá’”.
En la opinión mayoritaria, los jueces concluyeron que Havana Docks, aunque tenía un reclamo certificado por la Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras del Departamento de Justicia, no poseía “ningún derecho de propiedad absoluta sobre ninguna propiedad en el Puerto de La Habana”. Los jueces indicaron que la mejor forma de interpretar el lenguaje del Título III es “considerar el interés de propiedad en cuestión como si no hubiera habido expropiación, y luego determinar si la conducta alegada constituyó tráfico de ese interés”.
Por otro lado, el juez Andre L. Brasher expresó una opinión disidente: argumentó que preguntar qué habría sucedido si los muelles de Havana Docks no hubieran sido confiscados era “contrafáctico” e “incompatible” con el propósito de la Ley Helms-Burton. “Nada en el estatuto exige que un reclamante demuestre que, en ausencia de la confiscación, tendría un interés de propiedad actual y presente en su propiedad robada”, señaló Brasher. Asimismo, advirtió que esta decisión podría afectar otros casos sobre propiedades confiscadas, como patentes que hayan expirado desde 1959.